Inteligencia artificial y datos abiertos

Fecha de la noticia: 29-04-2019

IA

En las políticas que está impulsando la Unión Europea se ha planteado la existencia de una íntima conexión entre la inteligencia artificial y los datos abiertos. A este respecto, como se ha destacado, los datos abiertos son esenciales para el correcto funcionamiento de la inteligencia artificial, ya que los algoritmos han de ser alimentados por datos cuya calidad y disponibilidad resulta imprescindible para su continua mejora y, asimismo, para auditar su correcto funcionamiento.

La inteligencia artificial conlleva un incremento de la sofisticación en los tratamientos de los datos, ya que requiere de una mayor precisión, actualización y calidad de los mismos que, por otro lado, han de ser obtenidos de fuentes muy diversas para incrementar la calidad del resultado final de los algoritmos. Asimismo, el hecho de que los tratamientos se realicen de forma automatizada y deban ofrecer respuestas precisas de manera inmediata ante circunstancias cambiantes supone una dificultad añadida. Se precisa, por tanto, una perspectiva dinámica que justifica la necesidad de que los datos no sólo se ofrezcan en formato abierto y legible por máquinas, sino también con los niveles más elevados de precisión y desagregación.

Esta exigencia adquiere una especial importancia por lo que se refiere a la accesibilidad de los datos generados por parte del sector público, sin duda una de las principales fuentes de donde se nutren los algoritmos debido tanto al elevado número de conjunto de datos disponibles como, asimismo, por el especial interés de las materias a las que se refiere su actividad, en especial los servicios públicos. En este sentido, al margen de la necesidad de superar las insuficiencias del marco legal vigente en cuanto al limitado alcance de las obligaciones que se imponen a las entidades públicas, resulta conveniente valorar en qué medida las condiciones jurídicas en que se ofrecen los datos sirven para dinamizar el desarrollo de aplicaciones basadas en la inteligencia artificial.

Así, en primer lugar, el artículo 5.3 de la Ley señala con rotundidad que “no podrá exigirse a las Administraciones y organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización”. Teniendo en cuenta esta previsión legal, las referidas entidades pueden apoyarse en la inexistencia de una obligación de garantizar indefinidamente el suministro de los datos. También en la limitación de responsabilidad que contemplan algunas disposiciones al afirmar que el uso de los datos se realizará bajo la responsabilidad y riesgo de los usuarios o agentes de la reutilización o, incluso, la exoneración por cualquier error u omisión que venga determinado por la incorrección de los propios datos. Ahora bien, se trata de una interpretación cuyo efectivo alcance en cada caso concreto ha de contrastarse con la exigente regulación europea en la materia por lo que se refiere al alcance de las obligaciones y las vías de tutela, en particular tras la reforma que tuvo lugar en el año 2013.

Más allá de un planteamiento basado en el estricto cumplimiento normativo desde una interpretación restrictiva, lo cierto es que la necesidad de ofrecer políticas de apertura de datos del sector público para hacer frente a las singulares exigencias de la inteligencia artificial precisa de una aproximación proactiva que adopte una visión de mayor alcance. En este sentido, la interacción entre sujetos públicos y privados en contextos de mediciones y obtenciones sistemáticas de datos, continuamente actualizados a partir de conexiones generalizadas - como sucede en las iniciativas de ciudades inteligentes -, nos sitúa ante un escenario tecnológico donde las políticas activas de gestión contractual adquieren una especial importancia a fin de superar las barreras y dificultades jurídicas para su apertura. En efecto, en ocasiones los servicios públicos municipales son prestados con frecuencia por sujetos privados que se encuentran al margen de la normativa sobre reutilización y, además, los datos no siempre se obtienen de servicios u objetos gestionados por entidades públicas o con ocasión de actividades cuya gestión les corresponda; incluso a pesar del interés general subyacente en ámbitos como el suministro eléctrico, la prestación de servicios de telefonía y comunicaciones electrónicas o, incluso, los servicios financieros.

Por esta razón la iniciativa que puso en marcha la Unión Europea en 2017 adquiere una singular importancia desde la perspectiva de la inteligencia artificial, ya que pretende superar buena parte de las restricciones jurídicas actualmente existentes para la apertura de los datos. En el mismo sentido, la Estrategia española de I+D+I en Inteligencia Artificial, presentada recientemente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sienta como una de sus prioridades el desarrollo de un ecosistema digital de datos entre cuyas medidas destacan la necesidad de garantizar un uso óptimo de los datos abiertos, así como la creación de un Instituto Nacional de Datos encargado de la gobernanza de los datos procedentes de los diferentes niveles de la Administración Pública. Asimismo, en la misma línea de la iniciativa europea antes referida, entre otras medidas se plantea la necesidad de ampliar las obligaciones de apertura a ciertas entidades privadas y a los datos científicos, lo que sin duda tendría un impacto relevante para el mejor funcionamiento de los algoritmos.

La singularidad tecnológica que plantea la Inteligencia Artificial requiere, sin duda, un marco ético y jurídico adecuado, que permita hacer frente a los desafíos que conlleva. La nueva Directiva sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público recientemente aprobada por el Parlamento Europeo supondrá un decidido impulso para la inteligencia artificial en la medida que dicha iniciativa ampliará tanto los sujetos obligados como el tipo de datos que habrán de estar disponibles. Sin duda una medida ciertamente relevante, a la que seguirán otras muchas en marco de la estrategia de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial, una de cuyas principales premisas es asegurar un marco normativo adecuado para facilitar la innovación tecnológica desde el respeto a los derechos fundamentales y los principios éticos.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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