Licencias de uso asociadas a las iniciativas de datos abiertos en España

Fecha del post: 28-05-2014

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Se denomina open data a aquellos datos en formato abierto y estándar bajo licencias de uso no restrictivas que permiten el acceso y reutilización de dicha información. Siguiendo este principio, cada portal de datos abiertos en España determina un tipo de licencia que acompañe a la publicación de los conjuntos de datos, pudiendo otorgar libertad para compartir, distribuir, adaptar o utilizar los datos así como para crear obras derivadas.

No obstante, existen diferentes licencias dependiendo de las condiciones de reutilización impuestas a dichos datos abiertos. Por ejemplo, según los fines comerciales que se desee otorgar a la información reutilizada, se distinguen:

  • Licencias de uso comercial: permiten un aprovechamiento económico de las obras derivadas.
  • Licencias de uso no comercial: no permiten un fin comercial tanto de los datos originales como de las posibles obras derivadas de ellos.

A su vez, también pueden clasificarse según el acceso que se brinda a los datos:

  • Licencias abiertas que apenas impone restricciones y permiten difundir, reutilizar y publicar los datos, con fines comerciales o no comerciales. Tan solo se podría requerir que el reutilizador reconozca la fuente de los datos originales y publique la obra nueva bajo la misma licencia que la información de origen.
  • Licencia previa solicitud para la reutilización de los datos.
  • Licencias con condiciones específicas que determina cada portal open data y que el reutilizador deberá cumplir para poder hacer uso de la información pública.

En la búsqueda de una propiedad intelectual más flexible, en 2002 nació la corporación sin ánimo de lucro Creative Commons. Esta entidad creó una serie de licencias que permiten compartir los trabajos bajo unos términos flexibles normalizados. De las seis licencias disponibles, cuatro de ellas son aplicables en open data:

  • Creative Commons Zero (CC0): ningún tipo de restricción, renunciando el creador a cualquier derecho sobre la obra, según permita la ley.
  • Creative Commons Reconocimiento (CC BY): solo requiere que el reutilizador haga referencia a la fuente o autor original.
  • Creative Commons Reconomiento-NoDerivadas (CC BY-ND): permite la reutilización y difusión siempre y cuando se haga referencia al autor de la misma y la obra no sufra cambio o alteración alguna.
  • Creative Commons Reconocimiento-NoComercial (CC BY-NC): es posible alterar o difundir la obra original siempre y cuando se haga referencia al autor de la misma, careciendo de fines comerciales. La obra derivada no está obligada a mantener la misma licencia que la obra original.

Hasta la aparición de la versión 4.0, estas licencias se centraban principalmente en los contenidos y no en los datos. Por este motivo, en 2009, la organización OKFN (Open Knowledge Foundation Network) desarrolló las primeras licencias específicas para datos abiertos, las licencias Open Data Commons:

  • Open Data Commons Public Domain Dedication and License (PDDL) que permite difundir, reutilizar o adaptar los datos sin restricción alguna.  
  • Open Data Commons Attribution License al igual que la licencia de Creative Commons Reconocimiento, se exige la referencia a la autoría o fuente de los datos para la reutilización de la información.
  • Open Data Commons Open Database License (ODbL) que permite la reutilización de los datos siempre que se reconozca la autoría de la información original; se mantenga la misma licencia en las obras derivadas las cuales puede restringir su uso si, además, se distribuye una versión sin dichas restricciones de uso.

En la Administración General de Estado se ha realizado un esfuerzo para homogeneizar las condiciones de reutilización de la información pública mediante el Real Decreto 1495/2011. Este Real Decreto establece que la información disponible es reutilizable por defecto y establece de manera precisa las condiciones generales básicas que se aplican en la reutilización de la información pública. Estas condiciones se pueden resumen de la siguiente forma:

  • No se podrá  desnaturalizar el sentido de la información;
  • Se debe citar  la fuente; 
  • Se debe mencionar  la última fecha de actualización de los datos, en caso de que esté disponible;
  • Se deben conservar sin alterar de los metadatos;
  • No se podrá sugerir o indicar que el titular de la información patrocina o apoya la reutilización que se realice.

No obstante lo anterior, el citado Real Decreto permite que los organismos públicos puedan optar por añadir, en caso necesario y de manera motivada, unas condiciones específicas para la reutilización de la información.

Dada la importancia de los aspectos jurídicos en la reutilización de la información del sector público, en particular, los aspectos relativos a las licencias, el pasado 22 y 23 de mayo se reunieron en Madrid los integrantes de la Red Temática Europea sobre los Aspectos Legales de la Información del Sector Público (LAPSI), impulsada por la Comisión Europea. Los asistentes, entre los que se encontraba Salvador Soriano - Coordinador de Área del Ministerio de Industria, Energía y Turismo - se congregaron en la capital madrileña para trabajar en diferentes  aspectos legales y definir buenas prácticas para la implantación y acceso a los datos abiertos en Europa.