Los partidos judiciales son unidades territoriales formadas por varios municipios limítrofes. Cada partido judicial cuenta con uno o varios juzgados a los que les corresponde resolver los conflictos que surjan entre los habitantes de los municipios que constituyen el partido judicial. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial establece el número y demarcación de los partidos judiciales y la Ley 3/1989, de 18 de mayo, de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha determina la fijación concreta de la capitalidad de los partidos judiciales, según criterios de población del municipio, asentamiento histórico de órganos judiciales y dotación de las infraestructuras precisas para el servicio de justicia.